Micelio
Auto9 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Villa Rios Giovanny Alexander·Demandado Accion Sas Y Otro

Tema · dato duro
Declaración De La Existencia De Una Relación Laboral Con Una Entidad Pública, Basada En La Prestación De Servicios Personales De La Parte Demandante, A Través De Un Vínculo Formal Con Una Empresa Intermediaria-Unificación Jurisprudencial De Reglas De Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 039 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda laboral instaurada por un ciudadano, en contra de las empresas ACCIÓN S.A.S., y EMTELCO S.A.S., para solicitar la declaratoria de existencia de un contrato realidad con EMTELCO S.A.S., el despido injusto y el pago de acreencias e indemnización, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el régimen aplicable de EMTELCO S.A.S., es el de una empresa industrial y comercial del Estado, cuya regla general de vinculación es la de trabajadores oficiales.

Según lo mencionado por el demandante, puede concluirse que al parecer nunca tuvo un cargo de dirección o confianza que corresponde desempeñar a los empleados públicos.

La Corte reitera conforme la regla de decisión del Auto 1416/24 que, según el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer las demandas en las que se pretenda la declaratoria de existencia de una relación laboral con una entidad pública a la que la parte demandante aduce haberle prestado servicios personales, a través de un vínculo formal con una empresa, sociedad o entidad que presuntamente habría actuado como simple intermediaria, cuando la regla general de vinculación de la entidad pública sea la de trabajadores oficiales y dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación en el asunto específico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 039 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Giovanny Alexander Villa Ríos en contra de las empresas ACCIÓN S.A.S., y EMTELCO S.A.S.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6295 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 039 Administrativo del Circuito de Medellín y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.